¿En qué consisten los Seguros de transportes?
Un contrato de seguro de puede definir como:
“contrato en el que el asegurador queda obligado a indemnizar al asegurado (dentro de unos límites) por los daños patrimoniales sufridos, a cambio de una prima.”
El seguro de transportes pretende proteger los bienes asegurados antes al riesgo de pérdida o deterioro debido al transporte de un lugar a otro. Este tipo de seguro puede llegar a cubrir desde los objetos transportados hasta los vehículos o medio de transporte utilizados.
El contrato de transporte es aquel en el que el porteador, queda obligado a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de un precio; mientras que el contrato de seguro de transporte es aquel por el cual el asegurador se obliga, a cambio del cobro de una prima, a indemnizar al asegurado los daños sufridos por consecuencia del transporte, en las mercancías, las personas o el medio utilizado para el transporte.
Características de los Seguros de transportes
El seguro de transporte tiene una disciplina particular según la clase de transporte de que se trate (terrestre, marítimo o aéreo). Si el viaje se efectúa utilizando diversos medios de transporte, y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Cuando el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo aéreo.
Las mercancías aseguradas por una póliza de seguro de transporte, podrán ser transportadas por cualquiera de los medios que se indican en la póliza, debiendo aclarar expresamente las condiciones particulares de la póliza:
Por carretera o vía análoga.
Por ferrocarril.
Por avión.
Por cualquier medio de transporte, cuando los envío se efectúen en régimen postal nacional o internacional.
En caso de transporte terrestre que tenga como accesorio otro marítimo o aéreo, se admitirán los vehículos o medios de transporte adecuados a este fin.
Seguros de transporte marítimo
La seguridad en el transporte de mercancías, tanto en transporte marítimo como en transporte terrestre es una prioridad. En el caso del transporte de mercancías internacional además, es necesario cerciorarse de que las coberturas del seguro sean completas y que incluyan unos supuestos que pueden ser distintos de país a país (por ejemplo, que esté cubierto el camión completo y no solo el contenedor, etc.)
Los tipos de pólizas existentes son:
Por viajes: son las pólizas que cubren un determinado trayecto (incluidos los realizados en aeronaves y vagones). La duración del seguro termina cuando la mercancía llega a su destino. Quedan cubiertos los bienes dirigidos a un único cliente entregados en un solo viaje, incluyéndose las posibles escalas, transbordos, almacenamiento necesario y paralizaciones del medio de transporte.
Pólizas de seguros abiertas: cubren unos determinados bienes o mercancías que se dirigen a un único cliente, pero que se entrega en más de un viaje. Queda cubierto pues todo el recorrido de los diversos viajes necesarios desde el punto de partida a la llegada. Se incluyen también las escalas, transbordos, y las paralizaciones del medio de transporte.
Flotantes: son las pólizas que cubren el transporte de diferentes bienes o mercancías que se dirigen a varios clientes y que realizan diversos viajes empleando en ellos un tiempo determinado. Quedan incluidos los recorridos de todos los viajes necesarios para estas entregas con la inclusión de las escalas y transbordos, almacenamientos in itinere y paralizaciones del medio de transporte. Es un tipo de póliza que necesita de ciertas especificaciones en el contrato.
Seguro de póliza “forfait”: son las pólizas que cubren un capital determinado en una serie de viajes variable durante el período asegurado. Es habitualmente contratado por empresas de transporte para que queden cubiertas sus responsabilidades obligatorias que marcan las leyes internacionales.
Cubre cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo. Por lo tanto, el seguro podrá referirse tanto a las propias embarcaciones, (se denomina seguro de cascos), como a las mercancías transportadas (seguro de mercancías).
El seguro de cascos cubre los intereses del armador en relación a un buque y comprende:
Seguro sobre el buque: Comprende el casco, máquinas, aparejos y demás pertrechos que constituyen el armamento, así como también los víveres y el combustible.
Seguro sobre responsabilidades “recursos de terceros” : Su alcance queda limitado a los daños materiales causados a bienes de terceros.
El seguro de mercancías o seguro de facultades, cubre el aseguramiento de las mercancías cargadas para su transporte, así como los distintos intereses que puedan existir sobre las mismas.
La cobertura del seguro puede alcanzar a:
El valor material de los bienes embarcados más el de sus accesorios.
El importe de los fletes devengados a todo evento.
Otras partidas que incrementan el valor de los bienes en destino (coste del seguro, derechos de aduanas, impuestos, etc.).
El beneficio esperado por el receptor sobre las mercancías transportadas.
Seguros de transportes terrestre
El transporte terrestre consiste en el traslado de mercancías a cambio de un precio, por vías terrestres. Parte de la regulación la podemos encontrar en los artículos 349 y ss del Código de Comercio, está enfocada al transporte mercantil, aunque también va dirigida a el que tiene por objeto mercancías u otros efectos de comercio, como aquel en que el porteador se dedica habitualmente a verificar transportes para el público.
El comisionista de transporte y las agencias de transportes, el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, podrán ser tomadores. No obstante, deberá quedar reflejado en la póliza el concepto por el cual se contrata el seguro, a nombre propio, en este caso el tomador y el asegurado serán la misma persona, o por cuenta de tercero, siendo lo frecuente cuando aseguran las mercancías quienes las transportan, sin ser los propietarios.
Pueden ser objeto del seguro las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados, en cuanto a los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte.
Cuando se habla de daños materiales a las mercancías se debe entender tanto la pérdida como la avería, consistiendo la indemnización bien en su coste, bien en su reparación. En defecto de estimación, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
No obstante, cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.
También abarca los gastos de salvamento, consistentes en la recuperación y reenvío de las mercancías; salvo pacto en contrario, la cobertura comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización de vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro. Podrá establecerse un plazo máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.
Seguros de transportes aéreo
Cuando se contrata un seguro de transporte aéreo, es posible asegurar las mercancías transportadas con las siguientes coberturas:
Robo total y/o parcial.
Riesgos ordinarios de tránsito.
Maniobras de carga y descarga.
Bodega a bodega.
Mojadura.
Oxidación.
Contaminación (contacto con otras cargas).
Rotura o rajadura.
Incendio.
Explosión.
Las mercancías que transportadas por vía aérea deberán cumplir dos requisitos: ser poco voluminosas y pesar poco. A día de hoy es el medio de transporte con menos incidencias y siniestralidad, ya que se trata de un transporte rápido y seguro.
Se garantiza la cobertura por robo o hurto total y/o parcial de contenido, en tanto el bulto o bultos afectados presenten trazas exteriores de fractura y ello se justifique debidamente antes de hacerse cargo el destinatario de las mercancías aseguradas.
Considerando el caso de riesgos ordinarios de tránsito para seguro de transporte aéreo, se incluye la cobertura de los bienes asegurados contra los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
-Incendio, rayo, explosión.
-Caída de aviones.
Daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre la aeronave o cuando sean bajados de la misma, y quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
Quedan comprendidos en el seguro de transporte aéreo los eventuales transbordos necesarios, ordinarios o fortuitos, en otro u otras aeronaves de servicio público. En el caso de que el viaje aéreo interrumpido no pudiese ser continuado y el porteador tuviese la obligación de hacer seguir la mercancía a su destino por los medios ordinarios de transporte, marítimo o terrestre, el seguro será válido para esta etapa suplementaria de viaje, en tanto se utilicen vapores o motonaves de líneas regulares o servicios de locomoción terrestres oficialmente habilitados.
Coberturas de un Seguro de transportes
El seguro de transporte de mercancías, ofrece cobertura a los daños o deterioro que pueda sufrir la mercancía mientras está siendo transportada. Cuando el asegurado contrata un seguro, la compañía aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado de las posibles pérdidas o daños de los bienes asegurados, siempre y cuando el accidente se deba al medio de transporte utilizado.
Los siguientes supuestos quedan cubiertos en la póliza:
Incendio, explosión o caída del rayo.
Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos o mar.
Colisión o choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil.
Vuelco o descarrilamiento.
Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas o aludes.
Corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
Rotura de puentes, derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras obras de ingeniería o arquitectura.
Hundimiento súbito de vías, carreteras, caminos o calzadas.
Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
Robo realizado en cuadrilla y a mano armada, debidamente probado y realizado en forma tal, que resultare amenazada la vida o la integridad corporal de las personas que ocupen el medio de transporte.
Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje que se produzca durante el eventual tránsito a bordo de embarcaciones para su paso a través de canales, estrechos y franjas marítimas que separan zonas del trayecto asegurado.
Accidentes en el curso de vuelo, en el suelo, marchando por tierra, al despegar o aterrizar, cuando se trata de transporte complementario al terrestre efectuado por viaje aéreo a bordo de aeronaves.
En los transportes por avión: la caída, voltereta, colisión o choque, y en general por cualquier otro accidente fortuito que sufra el aparato aeronáutico en que las cosas aseguradas hubiesen sido cargadas para su transporte. (Solo se aplica para el transporte aéreo).